CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 1.ª Planificación, coordinación y cooperación
Artículo 6. Cooperación.
Los centros sanitarios, con independencia de la forma de gestión que adopten, mantendrán entre ellos una cooperación permanente en el ámbito asistencial, administrativo y de actividades complementarias, con objeto de proporcionar a los ciudadanos una atención integral que garantice plenamente su derecho a la protección de la salud.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Cooperación. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil