CAPÍTULO III. Infracciones en materia de Seguridad Social
Artículo 20. Concepto.
1. Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.
2. A los efectos de la presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social.
Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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