CAPÍTULO III. Infracciones en materia de Seguridad Social · Sección 2.ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones
Artículo 25. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
b) Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
> Téngase en cuenta que la modificación de los apartados 3 y 4, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235), entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según determina su disposición final 14.2.
> Redacción anterior:
> "3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.
> 4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:
> a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.
> b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
> A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo."
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-664)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25759#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25759)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024. [Ref. BOE-A-2024-135](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-135)</small>
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 4 por la disposición final 1.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5365#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5365)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 8.3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2014-2219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2219).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 8.3 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8556).</small>
> <small>Se modifica el párrafo inicial del apartado 4 por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14910).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por art. 18.9 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-14301](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14301)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones y la disposición final 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en cuanto a la vigencia. [Ref. BOE-A-2010-12616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12616)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12616)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por art. 18.9 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9542](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9542)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones.</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 46.13 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.