CAPÍTULO III. Infracciones en materia de Seguridad Social · Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión
Artículo 30. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida.
2. No dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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