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CAPÍTULO VI. Responsabilidades y sanciones · Sección 2.ª Normas específicas · Subsección 2.ª Responsabilidades en materia de Seguridad Social

Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.

Texto oficial de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE-A-2000-15060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión. — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social · BOE Fácil