Disposición adicional primera. Reconocimiento del tipo de minusvalía.
1. A instancia de la persona interesada o de quien ostente su representación, se certificará por el organismo competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.
2. El organismo competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2012-12686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-12686).</small>
> <small>Se numera por el artículo único.3 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20891](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20891).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-3277#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-3277).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE-A-2000-1546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.