Las actividades y servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa al que se refiere el artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, son los siguientes:
Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.
Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.
Tarifa tercera: Utilización de salón de actos.
Tarifa cuarta: Utilización de salas de protocolo.
Tarifa quinta: Visitas privadas con la institución cerrada al público.
Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación.
Tarifa séptima: Utilización de salas de conciertos del Auditorio Nacional.
Tarifa octava: Utilización de salas de Teatro.
Tarifa novena: Utilización salas de ensayo.
Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.
> <small>Se suprime la tarifa undécima por la disposición derogatoria única.a) de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-2017-14414](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14414)</small>
> <small>Se añade la tarifa undécima por el art. único.1 de la Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-19479](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19479).</small>
> <small>Se añade la tarifa décima por el art. único.1 de la Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5184](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5184).</small>
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE-A-2000-1637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.