TÍTULO I. De las Salas de Gobierno · CAPÍTULO III. Funcionamiento de las Salas de Gobierno
Artículo 10.
Conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente designará, procurando guardar el necesario equilibrio, un Ponente para cada asunto a tratar, que informará a la Sala y presentará, en su caso, la propuesta de acuerdo o resolución, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible, o por la escasa importancia del asunto, a juicio del Presidente, no lo requiera.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales · BOE Fácil