TÍTULO I. De las Salas de Gobierno · CAPÍTULO V. Elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia · Sección 5.ª Escrutinio
Artículo 49.
Tras la proclamación de los miembros electos de las Salas de Gobierno se procederá a su constitución con la nueva composición en el plazo de quince días desde la proclamación de los candidatos electos. Se remitirá certificación del acta de constitución al Consejo General del Poder Judicial. En el momento de constitución de las Salas de Gobierno, sus miembros prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales · BOE Fácil