TÍTULO I. De las Salas de Gobierno · CAPÍTULO III. Funcionamiento de las Salas de Gobierno
Artículo 7.
1. La convocatoria de la Sala de Gobierno, del Pleno y de la Comisión, en su caso, se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar, señalando día, hora y lugar de la sesión. Se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas con relación a la hora de comienzo de la sesión. A la convocatoria se acompañará la documentación correspondiente a los puntos a ser tratados o se expresará el lugar en que se encuentra a disposición de los integrantes de la Sala, y demás interesados.
2. El Pleno de las Salas de Gobierno constituidas también en régimen de Comisión podrá tomar el acuerdo de reservarse el conocimiento y resolución de los asuntos que por su alcance e importancia considere que han de ser tratados por la Sala de Gobierno constituida en Pleno.
Texto oficial de Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales (BOE-A-2000-16417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.