La plaza a la que se refiere el artículo 4, apartado 1 del presente Real Decreto será la que el Corredor de Comercio sirviese el 1 de octubre de 2000 o la última servida, si estuviera excedente, o la que tuviese derecho a servir en la fecha antes citada, aunque todavía no se hubiese publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", como consecuencia del último concurso-oposición restringido o del derecho de opción previsto para los Corredores de Comercio Colegiados con motivo de la reordenación de plazas y circunscripciones.
Texto oficial de Integración de Corredores de Comercio en Notarios (BOE-A-2000-17213). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Integración de Corredores de Comercio en Notarios · BOE Fácil