Artículo 4. Asignación de clase y antigüedad en ella.
1. Al Corredor de Comercio Colegiado se le asignará la clase correspondiente a la de la plaza que sirva o esté sirviendo el 1 de octubre de 2000, ***siempre que la antigüedad en la carrera sea superior a seis o nueve años respectivamente, según se trate de plaza de clase segunda o primera, salvo que se haya accedido a la plaza por concurso-oposición.***
Dándose los dos requisitos indicados en el párrafo anterior, la antigüedad en la clase será la que resulte de deducir a la antigüedad en la carrera seis años para la clase segunda y nueve años para la primera.
**(Párrafo tercero derogado)**
Salvo en los aludidos casos especiales de concurso-oposición, en defecto de la citada antigüedad mínima en la carrera a 1 de octubre de 2000, el Corredor de Comercio Colegiado podrá concursar tanto por el turno primero como por el segundo, sujetándose en cuanto a este último a lo previsto en el artículo 92 del Reglamento Notarial.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, antes del primer concurso que se convoque para la provisión de plazas a partir del 1 de octubre de 2000, dictará una resolución en la que se publicará el nuevo escalafón notarial, así como la antigüedad en clase de cada Notario.
> <small>Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 25 de septiembre de 2003. [Ref. BOE-A-2003-22508](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-22508).</small>
> <small>Se deroga el párrafo tercero del apartado 1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados (BOE-A-2000-17213). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.