CAPÍTULO III. Medidas de apoyo al sector del transporte
Disposición adicional segunda. Efectos de la modificación de la Ley 40/1998.
La modificación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, contenida en el artículo 8 del presente Real Decreto-ley, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2000.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte (BOE-A-2000-18137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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