ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Como Organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2002-18773](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18773)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE-A-2000-18294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.