ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 12. Actos que agotan la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del Instituto cabrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Texto oficial de Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE-A-2000-18294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Actos que agotan la vía administrativa. — Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública · BOE Fácil