Artículo 1. Creación del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad. Este observatorio quedará integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Texto oficial de Observatorio de la Igualdad de Oportunidades (BOE-A-2000-18754). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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