En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7125#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7125)., entra en vigor el 18 de julio de 2019, según establece la disposición final 5 del citado Real Decreto.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 23. Infracciones y sanciones**.
> El incumplimiento de las disposiciones del presente Real Decreto será sancionado de acuerdo con la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y el Reglamento de Epizootías de 4 de febrero de 1955, así como, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa específica de las Comunidades Autónomas".
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7125#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7125).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE-A-2000-19137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen sancionador. — Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina · BOE Fácil