Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, adaptar los anexos a las modificaciones necesarias o introducidas en los mismos por las normas comunitarias y para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones técnicas necesarias para coordinar los sistemas autonómicos de redes de vigilancia epidemiológica, con objeto de implantar un Sistema Nacional de Redes.
Texto oficial de Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE-A-2000-19137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina · BOE Fácil