Artículo 8. Suspensión o revocación de la autorización.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la Agencia Española del Medicamento podrá suspender o revocar la autorización concedida cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos o se incumplan las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto, mediante resolución motivada, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado.
Texto oficial de Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano (BOE-A-2000-19388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Suspensión o revocación de la autorización. — Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano · BOE Fácil