CAPÍTULO II. Documentos · Sección 1.ª Del Rol y otros documentos
Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán.
Todo cambio de mando del buque, se anotará en el Rol.
Al cesar en el mando de un buque sin sustitución, su Capitán vendrá obligado, salvo causa de fuerza mayor, a entregar el Rol a la Capitanía Marítima del puerto donde esté surto el buque. En el supuesto de ocurrir el cese sin sustitución durante la estancia del buque en el extranjero, el Rol deberá de mantenerse a bordo bajo la custodia del Oficial o persona encargada del buque.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán. — Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques · BOE Fácil