CAPÍTULO II. Documentos · Sección 2.ª De la Declaracion General del Capitán y de la Lista de Tripulantes
Artículo 16. Lista de Tripulantes.
La Lista de Tripulantes se ajustará al modelo del anexo II y en ella se consignarán los datos más significativos de los tripulantes del buque como son, entre otros, los de su identidad y cargo desempeñado a bordo.
Los buques que realicen líneas regulares de cabotaje insular y tengan enrolados tripulantes extranjeros deberán presentar, debidamente cumplimentado y acompañando a la Lista Tripulantes, el documento del anexo III.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Lista de Tripulantes. — Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques · BOE Fácil