CAPÍTULO IV. Enroles y desenroles · Sección 1.ª De los enroles
Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
El enrole del personal ajeno a la tripulación y al pasaje será autorizado por el Capitán del buque, siempre y cuando el número de personas que puedan embarcar de acuerdo con el certificado de equipo lo permita, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte válido de las personas a embarcar.
b) Autorización, en el caso de embarque de menores de edad o incapacitados, de los padres o persona responsable del menor o del incapacitado, en la que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento y, en su caso, el documento nacional de identidad o pasaporte.
c) Póliza de seguros vigente que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos para los que se despache el buque.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje. — Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques · BOE Fácil