CAPÍTULO IV. Enroles y desenroles · Sección 3.ª De la formalización de los enroles y desenroles
Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
