CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones · Sección 1.ª De las infracciones
Artículo 39. Concepto y clasificación.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3. El cuadro de infracciones previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en relación con el despacho de buques, enroles y desenroles, se entiende completado con las especificaciones introducidas en este Reglamento, las cuales, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la Ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas por aquélla.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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