CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones · Sección 2.ª De las sanciones, competencias y procedimiento
Artículo 46. Responsables.
Serán responsables de las infracciones por incumplimiento de lo previsto en este Reglamento, las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 118 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Responsables. — Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques · BOE Fácil