CAPÍTULO IV. Enroles y desenroles · Sección 3.ª De la formalización de los enroles y desenroles
Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
Los enroles y desenroles se formalizarán en el Rol y en la Libreta Marítima. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.
Texto oficial de Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.