CAPÍTULO II. Documentos · Sección 1.ª Del Rol y otros documentos
Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante establecer los diferentes modelos de Rol, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
La primera formalización del Rol por la Autoridad Marítima se efectuará según lo previsto en la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Texto oficial de Reglamento sobre Despacho de Buques (BOE-A-2000-2108). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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