Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 338/2014, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2014-5398](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5398).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 100/2003, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2003-2212](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-2212).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE-A-2000-21339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.