TÍTULO II. De la actividad inspectora · CAPÍTULO III. Inspección y control de la construcción de un buque en territorio español
Artículo 25. Caducidad de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de los proyectos de construcción otorgadas de acuerdo con las reglas contenidas en este capítulo caducarán cuando, transcurrido un año desde la fecha de construcción prevista en la solicitud, no se hayan iniciado los trabajos correspondientes. Se considerarán iniciados los trabajos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se haya colocado la quilla del buque.
b) Se haya comenzado cualquier fase de la construcción que pueda identificarse como propia del buque concreto, así como el montaje del buque, en una proporción que suponga la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o de un 1 por 100 de dicho total, si este segundo valor es menor.
2. La renuncia del astillero autorizado a la construcción del buque será comunicada, a efectos de registro y de control, a la Capitanía Marítima en cuyo ámbito geográfico radique el astillero o taller encargado de realizar los trabajos correspondientes.
3. La caducidad de las autorizaciones de los proyectos de construcción de buques pesqueros se regulará por su normativa específica.
Texto oficial de Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (BOE-A-2000-21432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.