Disposición adicional cuarta. Ampliación de facultades para las organizaciones autorizadas.
1. Se amplían las facultades que se otorgan a las organizaciones autorizadas por el artículo 7, 1 del Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima al seguimiento de la construcción en el extranjero de buques destinados a enarbolar el pabellón español mediante la realización de las inspecciones y reconocimientos pertinentes.
2. En los supuestos de que alguna organización previamente autorizada a realizar las actividades expresadas en el citado artículo 7, 1 del Real Decreto 2662/1998, solicite la ampliación de facultades a la que se refiere el apartado anterior, la nueva resolución autorizatoria podrá modular el contenido obligacional de la autorización originaria en función de las nuevas facultades que se otorgan.
Texto oficial de Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (BOE-A-2000-21432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.