Artículo 13. Subdirección General de Investigación.
1. Corresponden a la Subdirección General de Investigación las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y evaluación de la actividad científica del Organismo en materia de pesquerías, acuicultura marina y estudio del medio marino.
b) La programación de la línea editorial de las publicaciones científicas del Instituto.
De la Subdirección General de Investigación dependen las unidades de buques, datos oceanográficos y de formación del personal becario.
2. El Subdirector General de Investigación sustituye al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (BOE-A-2000-21831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Subdirección General de Investigación. — Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía · BOE Fácil