CAPÍTULO IV. Estructura y funcionamiento de los centros oceanográficos y otras infraestructuras
Artículo 15. Los centros oceanográficos.
Los centros oceanográficos del IEO, junto con la sede central de Madrid, son las unidades orgánicas en las que se desarrollan las actividades de investigación y prestación de servicios científico-técnicos.
Los centros oceanográficos se crean y suprimen por orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, con aprobación previa del titular del Ministerio de la Presidencia. Su organización interna, que podrá tener adscritas en su caso plantas de cultivos marinos, se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (BOE-A-2000-21831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Los centros oceanográficos. — Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía · BOE Fácil