1. Los órganos de gobierno del Instituto Español de Oceanografía son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Dirección.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Director del IEO.
2. El Consejo Rector y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el Título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, Título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (BOE-A-2000-21831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Órganos de gobierno. — Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía · BOE Fácil