1. Estará integrado por el Director del IEO, que ejerce su presidencia, y por los subdirectores generales del Organismo. Actúa como Secretario el Secretario General del IEO.
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del Organismo.
3. El Comité de Dirección se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente, a los Directores de los Centros Oceanográficos, así como a los titulares de otros órganos del IEO, o a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (BOE-A-2000-21831). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.