CAPÍTULO III. Órganos gestores, de asesoramiento y de control · Sección 2.ª Órgano de asesoramiento y control
Artículo 18. El Consejo de Investigación.
1. El Consejo de Investigación se constituye como órgano colegiado de asesoramiento y control del INIA.
2. El Consejo de Investigación estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Subdirector General de Investigación y Tecnología, el Secretario General, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero Técnico de la Unidad Científica de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.
3. El Consejo de Investigación se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 3.15 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (BOE-A-2000-21832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.