CAPÍTULO IV. Estructura y funcionamiento de los centros de investigación y desarrollo
Artículo 20. Centros de I + D del INIA.
La ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.
> <small>Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (BOE-A-2000-21832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Centros de I + D del INIA. — Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) · BOE Fácil