Artículo 24. Asociación de unidades de I + D del INIA a otros organismos públicos.
1. Para la realización de programas de investigación que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el INIA podrá constituir unidades de I+D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Estas unidades de I+D se regirán por un Patronato.
2. El Consejo de Dirección regulará las condiciones generales y procedimiento para la creación y participación del INIA en estas unidades de I + D, así como las funciones de los respectivos patronatos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.19 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (BOE-A-2000-21832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.