1. El personal del INIA está integrado por:
a) El personal funcionario destinado en el INIA, incluido el de carácter investigador.
b) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986.
c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986.
d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el INIA.
2. El INIA seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.
3. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el INIA y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.
Texto oficial de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (BOE-A-2000-21832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Régimen de personal. — Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) · BOE Fácil