1. El Consejo de Dirección del INIA estará formado por el Director del organismo, que ejercerá la Presidencia, el Secretario General del Instituto, que actuará como Secretario, y los subdirectores generales.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3.6 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 del Real Decreto 143/2003, de 7 de febrero. [Ref. BOE-A-2003-3005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-3005).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) (BOE-A-2000-21832). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.