Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
> <small>Se modifica por el art. 4.9 del Real Decreto 718/12010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (BOE-A-2000-21833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo. — Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) · BOE Fácil