El CIEMAT contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarían de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) (BOE-A-2000-21833). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Patrimonio. — Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) · BOE Fácil