Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del consejo rector por el Presidente del organismo.
El Presidente del organismo podrá designar a en uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
> <small>Se modifica por el art. 5.7 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-16209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-16209).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (BOE-A-2000-21834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del consejo rector por el Presidente del organismo. — Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España · BOE Fácil