CAPÍTULO III. Órganos de gestión, apoyo y asesoramiento
Artículo 12. Órganos de gestión.
1. Del Director del IGME dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) Secretaría General.
b) Departamento de Investigación en Recursos Geológicos.
c) Departamento de Investigación y Prospectiva Geocientífica.
d) Departamento de Infraestructura Geocientífica y Servicios.
2. La Intervención Delegada en el Instituto Geológico y Minero de España, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
> <small>Se modifica por el art. 5.9 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-9105](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9105).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-16209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-16209).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (BOE-A-2000-21834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.