El Instituto Geológico y Minero de España contará para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en las normas que las desarrollan o complementan.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-16209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-16209).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (BOE-A-2000-21834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Patrimonio. — Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España · BOE Fácil