TÍTULO II. Puesta en el mercado de los equipos y aparatos · CAPÍTULO III. Manual del usuario e información adicional
Artículo 14. Contenido específico del manual de usuario para los equipos radioeléctricos.
1. Además de lo previsto en el artículo 12, el manual del usuario de los equipos radioeléctricos deberá incorporar, la relación de Estados miembros de la Unión Europea o las áreas geográficas dentro de los Estados miembros en las que esté permitido el uso del equipo.
La información relativa a las restricciones o requisitos potenciales adicionales para la autorización del uso del equipo radioeléctrico en algunos Estados miembros de la Unión Europea o en cualquiera de sus zonas geográficas deberá figurar siempre, de forma destacada, en el embalaje del equipo y en el manual de usuario que acompañe a cada uno de ellos.
2. En caso de que el equipo tenga alguna restricción de uso en la Unión Europea, deberá incorporar el símbolo «b! « en el manual del usuario, en el aparato y en el embalaje del mismo.
3. Asimismo, el manual del usuario deberá indicar si es necesaria la obtención, con carácter preceptivo, de una licencia administrativa para la utilización del equipo.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Contenido específico del manual de usuario para los equipos radioeléctricos. — Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones · BOE Fácil