Artículo 20. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos.
1. La evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos no incluidos en el artículo anterior para los que exista norma armonizada por la Unión Europea, tal y como se define en el artículo 3.j) de este Reglamento, y se haya aplicado en su totalidad, se realizará tras la verificación del cumplimiento de las normas armonizadas que recojan los requisitos esenciales aplicables a los mismos, y por alguno de los procedimientos establecidos en los capítulos III, IV o V de este Título, a elección del fabricante, siempre que pueda aplicarlo.
2. La evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos no incluidos en el artículo anterior para los que no exista norma armonizada por la Unión Europea, tal y como se define en el artículo 3.j) de este Reglamento, o ésta se hubiese aplicado parcialmente, se realizará tras la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas que contengan los requisitos esenciales aplicables a los mismos, y por alguno de los procedimientos establecidos en los capítulos IV ó V de este Título, a elección del fabricante, siempre que pueda aplicarlo.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.