Artículo 26. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas no armonizadas en la Unión Europea.
Cuando un aparato esté destinado a ponerse en el mercado español y haya evaluado su conformidad por cumplimiento de normas no armonizadas de las definidas en el artículo 3, el fabricante o la persona responsable de dicha puesta en el mercado deberá tener a disposición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una copia de la misma.
Si la norma utilizada ha sido elaborada por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación u otro organismo de normalización europeo reconocido, bastará con indicar la referencia completa de la misma, si le es solicitado. En cualquier caso, deberá asegurarse que las normas son autocontenidas y que incluyen los métodos de verificación de las mismas y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales que sean aplicables al aparato.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Evaluación de la conformidad por aplicación de normas no armonizadas en la Unión Europea. — Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones · BOE Fácil