TÍTULO III · CAPÍTULO VI. Certificación voluntaria
Artículo 35. Evaluación voluntaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter obligatorio en el presente Reglamento, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con organizaciones de consumidores y usuarios, fabricantes de aparatos, operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y demás agentes del sector, podrá promover y promocionar la creación, desarrollo y uso de esquemas de certificación voluntaria encaminados a favorecer la calidad de los aparatos de telecomunicaciones y a mejorar la confianza de los consumidores y usuarios en los productos y servicios de telecomunicación.
A tal fin, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá celebrar convenios de colaboración con entidades y organizaciones nacionales que, reuniendo los apropiados requisitos de calidad de acuerdo con los estándares europeos sobre la materia, coincidan en sus objetivos con los señalados en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.