1. Las infracciones cometidas en relación con la puesta en el mercado de equipos y aparatos a los que se aplica este Reglamento, el marcado de los mismos, su puesta en servicio, la obtención del certificado de aceptación o la obligación de suministro de información a la Administración serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. A dichos efectos, serán responsables de las infracciones cometidas los sujetos previstos en el artículo 77 de dicha Ley.
2. En los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones, a las que se refiere el párrafo anterior, podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en el Título VIII de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones (BOE-A-2000-21838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.