TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local · CAPÍTULO I. De los colegiados · SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 10. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados:
1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.
2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
3. Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.
4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
6. Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
Texto oficial de Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (BOE-A-2000-22417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.